LEY NUM. 113 8 DE AGOSTO DE 2002
LEY NUM. 113
8 DE AGOSTO DE 2002
Para disponer que el Instituto
de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona
urbana del Municipio de Cayey, que daten de años anteriores al 1920 y que por
sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales,
ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Cada generación tiene derecho de
conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde
por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos,
literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que
fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y como éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una
de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos
desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que
nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que
los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que
le distinguen de otros pueblos y que
fueron piedra angular en su formación y
desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde
surgieron para saber hacia dónde se dirigen.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Disponer que el
Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en
la zona urbana del Municipio de Cayey, que daten de años anteriores al 1920 y
que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de
Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de
las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
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